Opinión sobre Sesiones virtuales en Regiones y Municipios
Primer pedido
El 14 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República, con Oficio N° 078 – 2020-2021/CDRGLMGE-CR, se dirigió al Presidente de la Federación de Municipios Libres del Perú – FEMULP para:
Solicitar opinión técnico legal sobre el Proyecto de Ley 5100/2020-CR, que propone:
Incorporar la figura jurídica de la realización de sesiones de concejo de manera virtual, en los Gobiernos Locales a nivel nacional, a fin de garantizar el funcionamiento de las mismas, en circunstancias de declaratoria de emergencia nacional y/o aislamiento social, e impida la participación presencial de sus integrantes o pongan en riesgo la salud de los mismos.
Segundo pedido
El 20 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República, con Oficio N° 117 – 2020-2021/CDRGLMGE-CR, se dirigió al Presidente de la Federación de Municipios Libres del Perú – FEMULP para:
Solicitar opinión técnico legal sobre el Proyecto de Ley 5201/2020-CR, que propone:
Modificar el artículo 14 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 14 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la Finalidad de implementar el desarrollo de Sesiones virtuales, durante en régimen de excepción.
Comentario preliminar
Los dos proyectos de Ley (5100/2020-CR y 5201/2020-CR) se refieren al mismo tema.
Lo que ha debido hacer el Presidente de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado es solicitar una sola vez opinión sobre el tema central, consolidando todos los Proyectos de Ley que correspondan e introduzcan ampliaciones y variantes al mismo.
Asunto a opinar
¿Pueden realizarse sesiones virtuales en los gobiernos subnacionales?
El primer pedido plantea:
Para las municipalidades, mientras dure la emergencia nacional y/o aislamiento social.
El segundo pedido plantea:
Para las regiones y municipalidades, en cualquier régimen de excepción.
Base legal
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales indica:
Artículo 14.- Sesiones
- Sesión de instalación
- Régimen de sesiones
El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional.
Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones.
A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones.
La Ley Orgánica de Municipalidades indica:
Artículo 14.- Derecho de información
Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina.
Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad.
El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesión.
Análisis
En ninguno de los dos artículos señalados en su solicitud de opinión por el Presidente de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado se indica que “el lugar de celebración de la sesión” es un lugar físico o que la sesión de Consejo tiene que ser presencial.
Conclusión
No hay nada que modificar. Los dispositivos legales mencionados, que están vigentes, no se oponen al gobierno digital.
Más aún, la realización de este avance tecnológico sí está respaldado legalmente en el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital (Decreto Legislativo Nº 1412 del 12 de setiembre del 2018), que indica:
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1. La presente Ley es de aplicación a toda entidad que forma parte de la Administración Pública a que se refiere el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ….
Y en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se indica:
Artículo I. Ámbito de aplicación de la ley
La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:
- El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos;
- El Poder Legislativo;
- El Poder Judicial;
- Los Gobiernos Regionales;
- Los Gobiernos Locales;
- Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
- Las demás entidades, organismos, proyectos,… (y continúa con 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de…)